Autonomía para LEZAMA

Espacio de debate sobre los reclamos autonomistas de la localidad de Lezama y su zona de influencia.

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Nombre: Autonomía para LEZAMA y su Zona de influencia
Ubicación: Lezama, Buenos Aires, Argentina

Espacio de debate sobre la Autonomía de Lezama y su zona de influencia.

11 enero 2010

Una ley tan esperada

La Ley 14.087 promulgada para el Gdor. Scioli

Después de tantos años de reclamos, el gobernador Daniel Scioli promulgó la Ley Nº14.087, publicada en el Boletín Oficial, que restituye a Lezama y su zona de influencia el status de municipio.

Ahí va un extracto de la misma:

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º.- Créase un nuevo municipio sobre sectores del territorio perteneciente al actual Partido de Chascomús, al que se denominará Partido de Lezama.
ARTÍCULO 2°.- Los límites del nuevo municipio son los que se establecen en la planilla anexa, la cual forma parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 3°.- Las autoridades municipales del Partido de Lezama surgirán del primer acto eleccionario que se realice con posterioridad a la promulgación de la presente, y tendrán su asiento en la ciudad de Lezama, la cual se constituye en la cabecera del nuevo municipio.
En el caso de que este acto eleccionario resulte ser el de renovación de autoridades legislativas, el Intendente electo durará dos (2) años en sus funciones, y se sorteará la mitad de la nómina de concejales electos, cuyo mandato también durará dos (2) años, a fin de hacer coincidir luego el cronograma electoral general de la
Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- La Municipalidad de Lezama comenzará su ejercicio económico-financiero y la prestación de sus servicios a partir de la fecha de asunción de sus primeras autoridades.
Los servicios que se encuentren actualmente en ejecución en el territorio de Lezama, deberán seguir siendo prestados sin interrupción por el municipio de origen, hasta el vencimiento de los respectivos contratos o la fecha que se establezca de común acuerdo entre las partes. En ningún caso dicha fecha podrá extenderse más allá de un ejercicio económico – financiero.
(...)

Sigue con el articulado especificando como se dará cumplimiento a la configuración de los nuevos municipios.

El texto completo de la Ley (junto a otras normativas) puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/26281/leyes.htm
Ah... y a los más quinieleros: sigan el 14.087, que como dice Chiquita Legrand, a los Lezamenses nos trajo suerte!.
La Plaza Castelli, en el centro de Lezama y frente a la Iglesia, lugar de congregación de la gente .

2 Comentarioss:

Anonymous Anónimo said...

viva lezama, bien por los festejos, no se olviden de gursi, q es un trabajador de las autonomias,lezama ya dejo de ser la hermanita menor q la mas grande le saca los chupetines, ahora se lo va a tener q comprar ella si qiere chupetin

10:11 a. m.  
Anonymous Anónimo said...

Me gustaría que sigan escribiendo sobre las cosas nuestras (que hay muchas) y no se queden con que ya tenemos la autonomía. Por ejemplo origen de los Parajes del nuevo Partido, lagunas que nos pertenecen, etc.,etc. Desde yas muy agradecido.

7:07 p. m.  

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